viernes, 2 de marzo de 2012

CUADRO COMPARATIVO: Calidad de la educación

Proyecto N° 1101 & Proyecto N° 1225

Proyecto Nº 1101
(Nacionalista – UPP)
Proyecto Nº 1225
(Nacionalista – UPP)
Objeto de la Ley
Normar la Carrera Pública magisterial del profesorado de Educación Básica y contribuir en la reforma educativa.
Norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular.
Alcance de la Ley
Nacional y de gestión descentralizada. Comprende los profesores de educación básica que prestan servicios en la docencia, administración e investigación. También se incluye a los profesores de las instituciones educativas de la educación técnica productiva y de las asociaciones sin fines de lucro con asignación presupuestal del Estado, así como otros servicios y programas educativos que brindan otros sectores del Estado en la comunidad.
Profesores del sector público y privado.
Se incluye a los cesantes y jubilados y regula la situación de los no profesionales de la educación que ejercen funciones docentes.

El/la Profesor/a
Profesional de la educación con título pedagógico. Requiere de una formación profesional continua intercultural de calidad, pertinente y equitativa, que atienda la diversidad del país.
El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado. Es responsabilidad del Estado su formación inicial y continua.
Formación y
capacitación
Formación inicial:
Formación inicial:
La formación se realiza en instituciones de formación docente de educación superior acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa – SINEACE.
Formación en servicio:
Desarrolla actividades de actualización y especialización docente. Los Programa de Formación en Servicio son promovidas y normadas por el MINEDU, coordinadas y conducidas por las direcciones regionales de educación, las UGEL y las comisiones de evaluación y formación de las instituciones educativas.
Comisiones de Evaluación y Formación Docente (en cada institución o red educativa::
Identificar, proponer, coordinar y organizar los programas de formación docente conforme a los resultados de las evaluaciones del desempeño docente y las necesidades de la institución educativa.
Maestría y doctorados en educación:
El MINEDU y las Direcciones Regionales de Educación destinarán recursos financieros para que los profesores obtengan post grados, para lo cual convocará a concursos de méritos.
Formación profesional inicial:
Se realiza en Universidades e Institutos Pedagógicos de acuerdo a los estándares de calidad establecidos por el SINEACE.
Los centros de estudio incorporan el conocimiento de la cultura y la lengua de los pueblos originarios utilizados en las regiones donde están ubicados.
El título, al ser otorgados por los ISP, es el de profesor; y por las universidades, licenciado. Los estudios en los ISP son convalidados en las universidades para obtener el grado de bachiller, inclusive para segunda especialización profesional.
Formación continua del profesorado:
El MINEDU, a través del Sistema de Formación Continua y Desarrollo del Magisterio, ofrece,
garantiza y promueve programas de actualización, especialización, perfeccionamiento y pasantías contextualizados por las Direcciones Regionales de Educación y las UGEL en convenio con universidades e ISP.
Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, el Colegio de Profesores del Perú, el sindicato de profesores y la Derrama Magisterial tienen competencias y atribuciones para implementar la actualización con las instituciones formadoras de maestros así como especialización y Post Grado del Magisterio.
El MINEDU ofrece estudios de Post Grado, Maestría y doctorado en Educación (en el país y en el extranjero).
Principios
Principios
·       Calidad
·       Equidad
·       Pertinencia
·       Respeto a los Derechos Humanos
·       Desarrollo de una cultura de paz y solidaridad e interculturalidad
·       Ciudadanía y Democracia
·      ¾ Creatividad e innovación.
Principios de la Carrera Público Magisterial
a.     Justicia: los profesores y profesoras tienen iguales derechos y obligaciones sin discriminación.
b.     Respeto a los derechos humanos
c.     Desarrollo de una cultura de paz y solidaridad;
d.      Identidad nacional, democracia y patriotismo.
Áreas de
Desempeño
Laboral
Ø  Docencia: enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias, asesoría en formación, jefatura de taller, laboratorio, coordinación académica y otrasfunciones.
Ø  La administración: Director de Institución Educativa y de Red Educativa, Coordinador de Programa no Escolarizado, Subdirector, y equivalentes.
Ø  La Investigación: diseño y evaluación de proyectos de innovación,
experimentación e investigación educativa
Docencia: acción educativa en relación directa con el educando.
 Administración o gestión de la educación: funciones de la administración o técnico –
Pedagógicas.
Investigación: producción e innovación de conocimientos y científicos y tecnológicos.
La ubicación en cada nivel se determinará en el reglamento. El profesional de la educación puede ascender hasta el V Nivel y desempeñarse en cualquiera de las tres áreas, siempre que satisfagan los requisitos.
Evaluación del
Desempeño
Profesional

La evaluación se realiza cada 3 años y es obligatoria y los resultados se consideran para el ascenso.
Se realiza en la institución educativa por una Comisión de Evaluación y tiene como observadores los integrantes de la organización magisterial de la institución y de la APAFA.
La UGEL supervisa la evaluación y da asesoría y apoyo técnico a las IE.
El Reglamento establece los procedimientos de organización y desarrollo de evaluación.
La evaluación comprende:
Ø  Observancia: Observación de la clase.
Ø  Autoevaluación de la práctica e innovaciones pedagógicas;
Ø  Evaluación de pares sobre la eficiencia y eficacia de la práctica pedagógica
Ø  Encuestas y/o entrevistas de estudiantes y padres de familia
Ø  Manejo de instrumentos pedagógicos y de gestión.
Derechos de los
Profesores/as
a) Estabilidad laboral y remuneración justa.
b) Participar voluntariamente en los procesos de ascensos.
c) Participación en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y de los planes de trabajo.
d) Actualización permanente
e) Informado periódicamente sobre su evaluación profesional.
f) Ascender de nivel magisterial.
g) Licencias y reasignaciones
h) Reconocimiento de sus méritos.
i) Recibir los incentivos monetarios y no monetarios.
j) 50% de descuento en los espectáculos públicos
k) Reconocimiento de sus méritos en la labor educativa.
l) Ser considerado en los convenios de pasantías e intercambio educativo.
m) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicio y reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos políticos y/o sindicales.
n) Gozar de condiciones de sus funciones..
o) Sujeto de crédito con aval del Estado
p) Adelanto del 50%de su compensación por los años de servicio , (a los 12.5 años mujeres y a 15 años los varones)
q) Derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.
r) Reingresar al servicio si no hubiera alcanzado la edad de jubilado y no exista impedimento legal.
s) Autonomía profesional
t) Subvención económica para seguir estudios de post grado (país y el extranjero).
u) Apoyo del Estado para fines de vivienda propia.
v) Gozar de libre asociación y sindicalización.
w) Vacaciones y otros derechos laborales
x) Pago adelantado de 4 meses de remuneraciones para los que se encuentre en localidades de difícil acceso y tengan que navegar por vía fluvial durante varios días.
y) Carga docente no mayor de 25 educandos.
a) Estabilidad laboral
b) Remuneración justa (reajustable con el costo de vida).
c) Participación en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y proyectos de desarrollo educativo, pedagógico y de gestión de su institución educativa.
d) Desempeñar sus funciones en forma creativa en el marco de la organización institucional.
e) Asistencia para el perfeccionamiento y especialización profesional; con acceso universal y sin exclusiones.
f) Gozar de vacaciones,
g) Información periódica del estado de su evaluación profesional.
h) Asenso y reasignaciones.
i) licencias y permisos.
j) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de las sanciones.
k) 50% de descuento en los espectáculos públicos de carácter cultural.
l) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en su labor educativa.
m) Ser considerado(a) en los convenios de intercambio educativo.
n) Reconocimiento de oficio del tiempo de y reconocimiento del tiempo de servicios interrumpidos por motivos políticos o sindicales.
o) Libre asociación y sindicalización.
p) Centro laboral que reúna condiciones de salubridad y seguridad.
q) Seguridad social y familiar
r) Autonomía profesional
s) Sujeto de crédito preferencial con aval del Estado.
t) Adelanto del 50% de su compensación por los años de servicio (a partir de los 12.5 años
para las mujeres y de los 15 años para los varones)
u) Apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia.
v) Reingresar al servicio, siempre que no se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no tenga impedimento legal.
w) Percibir subvención para seguir estudios de post grado en el país o en el extranjero.
Los profesores de centros no estatales gozan de los mismos derechos excepto el inciso h, i y s.
Deberes de los
profesores/as
a) Desempeñar su función educativa con dignidad, pertinencia, equidad y calidad.
b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad y creatividad.
c) Promover los aprendizajes significativos del educando.
d) Asistencia y puntualidad.
e) Ejecutar con responsabilidad y efectividad los proceso pedagógicos, las actividades curriculares y de gestión.
f) Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional y asumir con responsabilidad sus tareas.
g) Participar, cuando sean seleccionados, en el programa de formación y capacitación permanente .
h) Presentarse en las diferentes evaluaciones.
i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índoles
j) Contribuir al desarrollo cultural y ciudadano.
k) Coordinar con los padres de familia para optimizar el proceso de aprendizaje y rendimiento escolar de los educandos.
l) Cuidar y hacer uso óptimo de los bienes.
m) Asegura que las actividades profesionales se fundamente en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz.
a) Desempeño de la función educativa con eficiencia y dignidad.
b) Orientar al educando con respeto de su libertad, autonomía y creatividad.
c) Promover y generar aprendizajes significativos y de calidad.
d) Asistencia y puntualidad.
e) Ejecutar con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de la función docente.
f) Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional y demás instrumentos de gestión afines.
g) Participar en los Programas de Formación y Capacitación Permanente
h) Participar en las evaluaciones.
i) Ejercer la docencia en armonía con los valores éticos y sociales, sin discriminación por
razones de género, raza, identidad, religión, idioma, opinión procedencia y condición socio económica.
j) Contribuir al desarrollo cultural, cívico y patriótico.
k) Coordinar con los padres de familia para optimizar el proceso de aprendizaje y rendimiento.
l) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamente en el respeto mutuo , la practica
de los derechos humanos, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de armonía y de paz.
m) Abstenerse de realizar actividades que contravengan los fines y objetivos de la institución educativa.
Disposiciones
Complementarias
y Transitorias
ü  Mientras las instituciones de formación docente no estén acreditas por el Organismos para la Educación Superior del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se reconocen los títulos del profesor o licenciado en educación.
ü  Los extranjeros, pueden trabajar en IE administradas por el Estado en las plazas que las UGEL autoricen expresamente. No podrán trabajar en zonas de frontera.
ü  Las relaciones laborales de los docentes sin título pedagógico, o con título diferente y los auxiliares en educación serán normadas por disposiciones legales
expedidas por el MINEDU.
Disposiciones complementarias:
ü  Derecho a la compensación por tiempo de servicio para los que presten servicios eventuales por un periodo igual mayor a 6 meses
ü  Se rigen por la Ley de la CPM, en cuanto corresponda, los que laboran en instituciones y programas educativos de otros sectores de la administración pública, Municipios y Centros Educativos fiscalizados.
ü  Los títulos profesionales en educación expedidos por las universidades, Instituciones Pedagógicas, ISP, Institutos de Educación Física, las Escuelas de formación artística, son equivalentes al de profesor o licenciado. En adelante rige el título de profesor.
ü  Los extranjeros (con título profesional revalidado) pueden trabajar en los cargos que el MINEDU. No podrán trabajar en zonas de frontera e instalaciones de las Fuerzas Armadas.
ü  Las plazas a cargos Directivos o Jerárquicos son cubiertos mediante concurso, en su primera
fase se realiza entre los profesores del mismo CE.
Disposiciones Transitorias:
ü  El profesorado por única vez, es ubicado en el Nivel de la Carrera Pública que corresponde en función de sus años de servicios y tiempo de permanencia.
ü  Los profesores que en razón de cargo obtenido mediante concurso están ubicados en el nivel superior al que les corresponde según su tiempo de servicios no pueden ascender de nivel hasta que cumplan con los requisitos establecidos.
ü  El Fondo de la Casa del Maestro será financiado por transferencia del tesoro público, con fondos de los Gobiernos Regionales de las asignaciones no ejecutadas en el ejercicio anterior en
el sector educación y los fondos del CAFAE.
ü  Los índices para cada nivel magisterial se incrementarán progresivamente a partir del presupuesto del 2008
ü  Los profesores/as tienen derecho a la libre desafiliación de las AFP.
ü   Los docentes que no aprueben la evaluación del desempeño laboral en una primera oportunidad, asistirán por única vez a una capacitación y/o actualización, en el área de deficiencia.


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